Los servicios de Relocation Ibiza van vinculados al tipo de contrato de servicios que contrate con nuestra agencia .
En relación a la venta para propietarios la diferenciamos en 4 bloques de servicios .
- Bronze:
Sin exclusividad , introducción de base de datos de nuestro CRM , Subida del inmueble a la página web, fotografías básicas , asesoramiento legal en la venta , derecho de publicar o no en portales inmobiliarios . Honorarios : 5% + 21% de IVA.
- Silver :
Agente Único, introducción en la base de datos de nuestro CRM , Subida del inmueble a la página web , Fotografías profesionales , video en gran angular ,asesoramiento legal en la venta , publicación en portales nacionales en modo destacado . Honorarios : 5% + 21% de IVA.
- Gold :
Exclusiva , introducción en la base de datos de nuestro CRM , Subida del inmueble a la página web , Fotografías profesionales , video en gran angular , Visita en 3D de la propiedad con nuestro servicio exclusivo de matterport 3D ,asesoramiento legal en la venta , publicación en portales nacionales en modo destacado , publicación en portales internacionales . Honorarios : 5% + 21% de IVA.
- Platinum :
Exclusiva , introducción en la base de datos de nuestro CRM , Subida del inmueble a la página web , Fotografías profesionales , video en gran angular , Visita en 3D de la propiedad con nuestro servicio exclusivo de matterport 3D ,asesoramiento legal en la venta , publicación en portales nacionales en modo destacado , publicación en portales internacionales . Honorarios : 5% + 21% de IVA ( reducción de nuestros honorarios hasta un 18% , consulte condiciones con su agente de Relocation Ibiza.
En relación al servicio de arrendamiento para propietarios :
Solo se trabaja en exclusiva , por la que se reciben todos estos servicios :
En el servicio de búsqueda de arrendatario , publicidad , visitas y la revisión de la siguiente documentación :
REQUISITOS ASALARIADOS:
1. Contrato laboral indefinido superado el periodo de prueba o cualquier otro tipo de contrato laboral con antigüedad superior a un año.
2. La renta anual del alquiler no podrá exceder del 45% de los ingresos anuales netos del asalariado.
3. Para asalariados que no cumplan los requisitos anteriores: se valorará la existencia de mas de un inquilino y/o avalista
(personal y solidario).
4. Sin incidencias de impagos anteriores
DOCUMENTACION A REMITIR:
- Las dos últimas nóminas de los inquilinos y acreditación de la antigüedad de la empresa y contrato laboral.
- En caso de que no tenga más de un año de antigüedad (apartado 1), remitir la vida laboral.
- Carnet de identidad
- Contrato de alquiler o proforma
EN CASO DE PENSIONISTAS:
- Último justificante de pensión emitido por la Seguridad Social • Copia del DNI
EN CASO DE PRE-JUBILADOS:
- Dos últimas nóminas.
- Acuerdo de pre-jubilación.
EN CASO DE AUTÓNOMOS:
- Última Declaración del Impuesto sobre la Renta.
- Dos últimas declaraciones trimestrales del pago fraccionado del IVA o dos últimos recibos de autónomos. • Copia del DNI
EN CASO DE EMPLEADOS/AS DEL HOGAR
• Certificado actualizado de Vida Laboral o, en su defecto, los dos últimos recibos pagados a la Seguridad Social
• Contrato laboral
• Dosúltimasnóminaso,ensudefecto,certificadoemitidoporelempleadordondesehagaconstarelimportedelsalario neto mensual
EN CASO DE SOCIEDADES:
- Acreditar actividad aportando alta en Hacienda (impreso 036 / 037) o la escritura de constitución o la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda Pública y con la Comunidad Autónoma respectivamente) y también con la Seguridad
Social.
-Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso.
-Cualquier otra documentación complementaria que pueda aportar la sociedad para acreditar su solvencia económica.
EN CASO DE ONG, FUNDACIONES, ASOCIACIONES, ETC...
- Acreditar actividad aportando alta en Hacienda (impreso 036 / 037) o la escritura de constitución o la Inscripción en el Registro Mercantil.
- Certificados actualizados de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias (con la Hacienda Pública y con la Comunidad Autónoma respectivamente) y también con la Seguridad Social.
-Declaración anual del Impuesto de Sociedades del último ejercicio y justificantes de pago de los ingresos a cuenta del Impuesto de Sociedades del ejercicio en curso.
-En caso de esta exentos del impuesto de Sociedades, Balance de situación y Cuenta de PyG a último ejercicio.
- Cualquier otra documentación complementaria que pueda aportar la sociedad para acreditar su solvencia económica.
Nuestros honorarios consisten en :
1 mensualidad más 21% Iva por parte del arrendador y 1 mensualidad más 21% Iva por parte del arrendatario .